Los estudios realizados establecieron infertilidad en el hombre. La mujer tiene 40 años y en el amparo sostiene que la edad disminuye las posibilidades. La justicia obliga a la obra social a cubrir el tratamiento.
La Justicia rosarina condenó a IAPOS a brindar la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida.
La pareja que presentó el recurso de amparo no pudo lograr el embarazo en forma natural. Los estudios realizados establecieron infertilidad en el hombre.
Efectuaron cinco tratamientos de fertilización, logrando en los dos primeros procedimientos el embarazo, pero luego se produjo el aborto espontáneo.
El matrimonio solicitó a IAPOS la cobertura del tratamiento, pero la obra social de los empleados públicos de la provincia se negó por no estar incluído en el Plan Médico Obligatorio.
La mujer tiene 40 años y sostienen en el amparo que la edad es un factor que disminuye las posibilidades de embarazo a medida que aumenta.
En la resolución se destaca que la fertilización con la técnica I.C.S.I. cuenta con una probabilidad de éxito de embarazo del 60 por ciento después de cuatro intentos.
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga considera que el Plan Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, pero esa limitación debe entenderse como un "piso prestacional".
El magistrado hizo lugar a la demanda y condenó a IAPOS a otorgar a la pareja la cobertura del tratamiento de fertilización asistida.
Fuente: derf.com.ar
Derecho Activo - Salud
Una revisión de los reclamos por falta de cobertura de las Obras Sociales, Prepagas y el Estado
Ordenan cobertura en tratamiento de fertilización asistida
Justicia ordena a obra social cumplir con tratamiento para una persona cuadripléjica
En una sentencia inédita, la Justicia Federal falló a favor de una madre viuda y pensionada, de 70 años, que realizó una acción de amparo a la empresa Sipssa, cuando ésta se negó a cubrir una rehabilitación para su hijo, de 35 años, que sufre discapacidades totales luego de un accidente de tránsito. El tratamiento le costará a la firma $23 mil mensuales.
Según informaron fuentes del sector, el Juzgado Federal a cargo del Dr. Ricardo Bustos Fierro, en una resolución inédita, admitió una acción de amparo promovida por una madre viuda, pensionada de 70 años, en favor de su hijo discapacitado de 35 años, ordenando a la obra social a brindar el tratamiento de rehabilitación multidisciplinario e intensivo con internación en el centro de rehabilitación.
El caso surgió en el año 2010, cuando la mamá de Cristian Soler, presentó un amparo a la Justicia, porque la obra social Sipssa no se hacía cargo del tratamiento intensivo y continuado para su hijo de 35 años, que padece una “cuadriparesia espástica-trastorno cognitivo”, luego de sufrir un accidente de tránsito.
A causa del accidente, ocurrido el 31 de enero de 2010, Cristian sufrió gravísimas lesiones con daño cerebral, con imposibilidad de comprender, hablar, expresarse, desplazarse, mover sus miembros inferiores y superiores, de caminar, alimentarse, no controla esfínteres, dependiendo de terceras personas para realizar sus actividades diarias.
Según lo señala el abogado patrocinante de la familia Soler, el Dr. Carlos Nayi, los alcances e importancia de esta inédita resolución recaen en el costo del tratamiento, el cual llega a los $23 mil mensuales, mas la suma de $106 correspondiente al costo diario por soporte alimenticio.
Fuente: lmcordoba.com.ar
Revocan fallo que había rechazado un amparo contra una obra social por el caso de una menor hipoacúsica
La Cámara Federal de Salta revocó un fallo que había rechazado una acción de amparo iniciada por familiares de una menor hipoacúsica, donde había reclamado a OSECAC la aplicación de un audífono interno (procesador BAHA con vincha elástica soft band).
En el caso, el juez de primera instancia había reconocido el traslado desde esa provincia a la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que la menor sea atendida en una clínica, pero desestimó la aplicación de la prótesis pretendida.
Según la resolución, en el expediente consta que se había recomendado el dispositivo requerido, dado que dicha banda “es apropiada para niños muy pequeños por su comodidad y flexibilidad, mientras que… las vinchas metálicas tipo diademas tienen sus inconvenientes, como deformidades de crecimiento craneal, dolor y ulceraciones y tienen menor ‘ganancia’ que la que se obtiene con el procesador BAHA por la mayor nitidez en la transmisión de sonidos linguísticos y sonidos agudos”.
Para el tribunal, esas notas características “no han sido desvirtuadas por la demandada, que basa su negativa exclusivamente en el hecho de que el equipo BAHA no está incluido en el programa médico obligatorio y normas complementarias”.
“Es decir que más allá del apego textual a la norma; circunstancia que ya esta Cámara ha desvirtuado…, pues no sólo puede observarse una reprochable morosidad en la actualización del PMO, lo que violenta el derecho constitucional presente en el sub lite, sino que la resistencia a incorporar prestaciones parece no encontrar sustento en la protección de la salud que es lo único que en rigor justifica su inmisión en aquél; la accionada no se hace cargo de argumentar y mucho menos demostrar por qué no provee ese dispositivo ni en dónde radica la verdadera causa de la denegación (si en el precio, en la posibilidad real de acceder al mismo en nuestro país y/o en Salta, etc); máxime si media un dictamen fundado (y no desvirtuado) del profesional que atiende a la pequeña desde su nacimiento en los términos de la ley 24.091; por todo lo cual la negativa de de provisión luce injustificada”, agrega.
“En efecto –añade-, es indiscutible que la audición es una parte vital del procedimiento de aprendizaje de los niños y que resulta determinante comenzar la estimulación del habla y del desarrollo lingüístico lo antes posible para aquéllos que presentan problemas severos en la audición, como el caso de P. L. M., quien padece hipoacusia sensorial bilateral, diagnóstico acreditado con el Certificado de Discapacidad emitido el 12 de agosto de 2010. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la provisión del dispositivo se indicó el 30 de agosto de ese mismo año, cuando la paciente tenía cinco meses de edad (fs. 16/18) y que es obvio que la demora en dar respuesta hasta la fecha le generó un retraso en el lenguaje que requerirá mayor rehabilitación y condicionará el éxito en el resultado, según indica el médico tratante (cfr. copia de diagnóstico a fs 65/vta), criterio que no ha sido controvertido ni desvirtuado por OSECAC.”
“Por otro lado, dicha parte tampoco indica qué especialista en la ciudad de Salta, es decir, sin el trastorno que implica el traslado del grupo familiar a Buenos Aires, se encuentra entre su lista de prestadores disponible para efectuar el seguimiento continuo de la patología y evolución de la niña; con lo cual el caso queda claramente subsumido, por el momento, en los términos del art. 39 inc. a) de la ley 24.901 (que instaura el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad), referido en el citado dictamen del Fiscal General; y que como se anticipó, es quien trató a la menor y aconsejó el tratamiento que la demandada negó sin fundamentos bastantes como para desvirtuar el presente remedio.”
Fuente: CIJ
Cobertura de fertilización in vitro de pareja con HIV
La procuradora fiscal de la Nación, Marta Beiró, consideró que una obra social debe cubrir el tratamiento de fertilización "in Vitro" de una pareja cuyo cónyuge padece HIV, confirmaron hoy fuentes judiciales.
En su dictamen, la procuradora fiscal pidió a la Corte Suprema de la Nación que revoque una sentencia de la Cámara Civil y se resuelva a favor de la acción de amparo presentada por el matrimonio contra OSDE.
Si bien las obras sociales presentan "rasgos mercantiles", la actividad que asumen esas entidades de medicina prepaga "tiende a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas", consigna el expediente.
La pareja promovió la acción de amparo porque el cónyuge, quien padece HIV desde 1997, tiene desde entonces cobertura de la obra social "sin ningún tipo de objeción".
C.L.M. (las iniciales del marido) sostuvo que inició la demanda para obtener la cobertura médica y "evitar el contagio a su cónyuge e hijo por nacer".
En primera y segunda instancia de la justicia nacional en lo civil la demanda fue rechazada porque la prestación que se pidió "no está destinada al tratamiento de la enfermedad" del hombre, sino a superar el impedimento que la misma representa para la procreación natural.
La pareja presentó entonces un recurso extraordinario contra la confirmación del fallo que rechazó su pretensión y, radicado el expediente ante la Corte, el máximo tribunal requirió el dictamen de la Procuración.
Para Beiró la Cámara asimiló el caso a "los tratamientos de fecundación asistida prescriptos a parejas no enfermas de SIDA" por lo que, a su criterio, incurrió en "una equivocada interpretación de la legislación vigente".
La Procuradora aclaró que "el sistema legislativo vigente resguarda no solo la cura de la enfermedad del actor -HIV- sino que impone a las entidades vinculadas al sistema de salud hacerse cargo de las prestaciones necesarias para evitar su transmisión, entre las que se encuentra el procedimiento médico solicitado".
Peritos del Cuerpo Médico Forense habían concluido que en el caso era necesario la realización de la fertilización in Vitro "para obtener semen con carga viral negativa" y que ese era el procedimiento adecuado para reducir el riesgo del traslado del virus del HIV o su posible contagio" con el embarazo de la mujer.
Beiró consideró, además, que el hecho de que el tratamiento solicitado no esté contemplado en el Plan Médico Obligatorio (PMO), "no constituye una razón suficiente para rechazar el reclamo", porque en materia de prevención del SIDA las normas deben interpretarse en forma "extensiva".
En su dictamen, la procuradora fiscal pidió a la Corte Suprema de la Nación que revoque una sentencia de la Cámara Civil y se resuelva a favor de la acción de amparo presentada por el matrimonio contra OSDE.
Si bien las obras sociales presentan "rasgos mercantiles", la actividad que asumen esas entidades de medicina prepaga "tiende a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas", consigna el expediente.
La pareja promovió la acción de amparo porque el cónyuge, quien padece HIV desde 1997, tiene desde entonces cobertura de la obra social "sin ningún tipo de objeción".
C.L.M. (las iniciales del marido) sostuvo que inició la demanda para obtener la cobertura médica y "evitar el contagio a su cónyuge e hijo por nacer".
En primera y segunda instancia de la justicia nacional en lo civil la demanda fue rechazada porque la prestación que se pidió "no está destinada al tratamiento de la enfermedad" del hombre, sino a superar el impedimento que la misma representa para la procreación natural.
La pareja presentó entonces un recurso extraordinario contra la confirmación del fallo que rechazó su pretensión y, radicado el expediente ante la Corte, el máximo tribunal requirió el dictamen de la Procuración.
Para Beiró la Cámara asimiló el caso a "los tratamientos de fecundación asistida prescriptos a parejas no enfermas de SIDA" por lo que, a su criterio, incurrió en "una equivocada interpretación de la legislación vigente".
La Procuradora aclaró que "el sistema legislativo vigente resguarda no solo la cura de la enfermedad del actor -HIV- sino que impone a las entidades vinculadas al sistema de salud hacerse cargo de las prestaciones necesarias para evitar su transmisión, entre las que se encuentra el procedimiento médico solicitado".
Peritos del Cuerpo Médico Forense habían concluido que en el caso era necesario la realización de la fertilización in Vitro "para obtener semen con carga viral negativa" y que ese era el procedimiento adecuado para reducir el riesgo del traslado del virus del HIV o su posible contagio" con el embarazo de la mujer.
Beiró consideró, además, que el hecho de que el tratamiento solicitado no esté contemplado en el Plan Médico Obligatorio (PMO), "no constituye una razón suficiente para rechazar el reclamo", porque en materia de prevención del SIDA las normas deben interpretarse en forma "extensiva".
fuente: noticias.terra.com.ar
Obligan a prepaga a cubrir tratamiento de un menor
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había ordenado a una empresa de medicina prepaga dar cobertura integral de un tratamiento a un menor de 12 años, que padece un trastorno generalizado de desarrollo, en el marco del reclamo presentado por sus padres.
Los progenitores del niño solicitaron la cobertura "de psicopedagogía en abordaje grupal, hidroterapia, transporte especial ida y vuelta desde el hogar familiar hacia los centros de rehabilitación y centro educativo".
Sin embargo, el tribunal -integrado por los camaristas Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan- revocó la decisión del juez de primera instancia acerca de que las prestaciones debían sean brindadas "mediante prestadores propios o contratados por la demandada", tras el recurso de apelación presentado por la parte actora.
En esa presentación, el accionante sostuvo que "el motivo que generó el inicio del presente reclamo era la continuidad de los tratamientos con los profesionales que asisten al niño desde hace varios años, logrando importantes logros en su tratamiento" y que "la sentencia recurrida indica un cambio en la modalidad prestacional del tratamiento que se brinda actualmente al niño, sin tomar en consideración los perjuicios que ocasionaría en el tratamiento en curso con las modificaciones que se realicen a consecuencia del dictado de la sentencia que modifica la medida cautelar dictada".
Ante ello, la Cámara señaló que la Ley 24.901 instituyó "'un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos'; y se estableció, además, que las obras sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en ella que necesiten sus afiliados con discapacidad, mediante servicios propios o contratados, los que serán evaluados previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación".
Agregó que "las necesidades y requerimientos de una persona con discapacidad, en lo que se refiere al contenido de la cobertura a recibir, deben ser necesariamente determinados a través de la intervención de un equipo interdisciplinario que efectúe la evaluación y orientación correspondientes".
"Siguiendo esta línea de ideas -añadió-, se prevé que los entes que prestan cobertura socialdeben reconocer la atención de las personas discapacitadas a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el art. 11", indicó CIJ.
Fuente: iprofesional.com
El certificado de discapacidad
Las discapacidades hacen que las personas que las padecen -ya sea de manera transitoria o definitiva- tengan necesidades particulares. El Servicio Nacional de Rehabilitación, a nivel federal, y el COPIDIS (Comisión para la Plena Inclusión de las Personas con Discapacidad) en la ciudad de Buenos Aires, son las entidades encargadas de emitir el Certificado de Discapacidad, cuyo objetivo es facilitarles a las personas con discapacidad la gestión de tratamientos y otros elementos para mejorar la calidad de vida ante el sistema de salud.
Estos certificados son documentos públicos que se extienden exclusivamente a pedido de los interesados, de manera gratuita, y los criterios para evaluar el tipo y el grado de discapacidad están sujetos a criterios internacionales fijados por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
A nivel nacional, la directora del Servicio de Rehabilitación, Grisel Olivera Roulet, anunció recientemente que desde julio, ya todas las provincias están capacitadas para extender el Certificado Úníco de Discapacidad en sus centros especialmente designados para tal fin "a cada ciudadano que lo necesite", según los establece la Ley Nacional Nº22.431. En la Capital Federal, el certificado se tramita en diferentes oficinas según la discapacidad de la que se trate.
Olivera Roulet señaló que la implementación de este sistema unificado se viene implementando progresivamente desde 2009, y que en setiembre quedará totalmente completo con la incorporación de la provincia de Buenos Aires, que alberga a casi el 40% de la población del país. "A partir del 1º de setiembre cada uno de los bonaerenses tramitarlo directamente en su municipio", aseguró.
La funcionaria explicó además que existe alguna diferencia técnica en los protocolos de evaluación en relación con el certificado que se expide en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ya tenía estabilizado el sistema desde 2007, pero aclaró que ambos son equivalentes y tienen plena vigencia a nivel nacional. En el caso del Certificado Nacional, se basa en la Familia Internacional de Clasificaciones (FIC) aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como son la llamada "Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud".
Los beneficios
Entre otras utilidades, el Certificado permite a las personas con discapacidad obtener el pase libre en medios de transporte público, fanquicias para la compra de automotores y el logo de acceso para el auto (libre tránsito y estacionamiento), con la exención del pago de patente, un régimen especial de asignaciones familiares en el ANSES, exención de algunos impuestos y solicitar empleo en la administración pública, donde por ley existe un cupo del 4% para personas con discapacidad que acrediten idoneidad para el puesto.
Pero lo más importante es el acceso a los servicios y tratamientos médicos que este documento permite gestionar ante las obras sociales y las empresas de medicina prepaga. "Las obras sociales están obligadas por ley a cubrir, en muchos casos, el 100 por ciento de las prestaciones que corresponden según la patología, aunque en el caso de algunas el porcentaje es menor", apuntan en el Centro de Información del COPIDIS.
En caso de que la obra social o la prepaga no cumplan con lo que marca la ley, o simplemente para informarse al respecto, el paciente tiene el derecho de acudir a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. "O como último recurso, a la vía judicial a través de un amparo", señalan en el Servicio porteño.
Cómo obtenerlo
Obtenido en cualquiera de las entidades autorizadas por el Servicio Nacional de Rehabilitación según cada distrito, el Certificado tiene la misma validez en todo el territorio del país.
Para poder obtenerlo, la persona debe presentarse personalmente con su documento de identidad (DU, DNI, LC o LE) original y legible, con copia de las dos primeras hojas y domicilio actualizado. En la Ciudad Autónoma, si se trata de renovar el certificado, es necesario llevar además el certificado vencido.
Si la persona tiene obra social, se deberá adjuntar una fotocopia del carnet, y una fotocopia del último recibo de sueldo si el paciente o la persona que lo tenga a cargo lo posee.
En el COPIDIS aconsejan a quien ya tenga este certificado que nunca entregue el original y que tenga siempre una fotocopia autenticada por un juez de paz, en la Secretaría de Transporte de la Nación o en Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS). Y que si se pierde el certificado, se haga inmediatamente la denuncia policial y se dirija con ésta a la Junta Médica que lo emitió.
Dónde obtenerlo
En la página web del Servicio Nacional de Discapacidad ( http://www.snr.gov.ar ) se da información sobre dónde obtener el certificado según el lugar donde la persona resida. Actualmente, quienes viven en el Gran Buenos Aires pueden tramitarlo personalmente de 8 a 16 en Ramsay 2250 (Capital). Los teléfonos son 4783-8144 / 9077 / 4354.
A partir del 1º de setiembre, cada ciudadano lo podrá tramitar directamente en el municipio donde vive.
En la ciudad de Buenos Aires, existen 6 centros de referencia donde la persona debe dirigirse, según la causa de su discapacidad:
Discapacidad auditiva: Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, Segurola 1949 (4630-4700 / 4754 / 4770). Los lunes, martes, jueves y viernes de 8 a 13.
Discapacidad motora: Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca. Hospital Parmenio Piñero (preferentemente menores de 18 años), Varela 1301 (4631-8601 / 0526 / 6704 / 1486), los lunes, martes, jueves y viernes de 8 a 11. Instituto de Rehabilitación Psicofísica (IREP), Echeverría 955 (4781-6071 / 72 / 73 / 74), los lunes, martes y jueves de 11 a 13.
Discapacidad mental: Hospital Torcuato de Alvear (preferentemente mayores de 18 años), Warnes 2630 (4521-5555 / 0273), los lunes, miércoles y viernes de 9 a 12. Hospital Parmenio Piñeiro (preferentemente menores de 18 años).
Discapacidad visceral (por enfermedades pulmonares, cardíacas, renales, etc.): Hospital José María Penna, Avenida Almafuerte 406 (4911-3030 / 2762 / 0517 / 5555 interno 216), los lunes a partir de 9.00 hs. (se entregan 75 turnos). Hospital Parmenio Piñero (preferentemente menores de 18 años).
Discapacidad visual: Hospital Santa Lucia, Av. San Juan 2021 (4941-6507 / 5555 / 8081), de lunes a viernes de 8.30 a 13.
Fuente: lanacion.com
Cubren fertilización asistida
La Justicia rosarina condenó a IAPOS a brindar la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida.
La pareja que presentó el recurso de amparo no pudo lograr el embarazo en forma natural. Los estudios realizados establecieron infertilidad en el hombre.
Efectuaron cinco tratamientos de fertilización, logrando en los dos primeros procedimientos el embarazo, pero luego se produjo el aborto espontáneo.
El matrimonio solicitó a IAPOS la cobertura del tratamiento, pero la obra social de los empleados públicos de la provincia se negó por no estar incluído en el Plan Médico Obligatorio.
La mujer tiene 40 años y sostienen en el amparo que la edad es un factor que disminuye las posibilidades de embarazo a medida que aumenta.
En la resolución se destaca que la fertilización con la técnica I.C.S.I. cuenta con una probabilidad de éxito de embarazo del 60 por ciento después de cuatro intentos.
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga considera que el Plan Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, pero esa limitación debe entenderse como un "piso prestacional".
El magistrado hizo lugar a la demanda y condenó a IAPOS a otorgar a la pareja la cobertura del tratamiento de fertilización asistida.
Fuente: SM
La pareja que presentó el recurso de amparo no pudo lograr el embarazo en forma natural. Los estudios realizados establecieron infertilidad en el hombre.
Efectuaron cinco tratamientos de fertilización, logrando en los dos primeros procedimientos el embarazo, pero luego se produjo el aborto espontáneo.
El matrimonio solicitó a IAPOS la cobertura del tratamiento, pero la obra social de los empleados públicos de la provincia se negó por no estar incluído en el Plan Médico Obligatorio.
La mujer tiene 40 años y sostienen en el amparo que la edad es un factor que disminuye las posibilidades de embarazo a medida que aumenta.
En la resolución se destaca que la fertilización con la técnica I.C.S.I. cuenta con una probabilidad de éxito de embarazo del 60 por ciento después de cuatro intentos.
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga considera que el Plan Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, pero esa limitación debe entenderse como un "piso prestacional".
El magistrado hizo lugar a la demanda y condenó a IAPOS a otorgar a la pareja la cobertura del tratamiento de fertilización asistida.
Fuente: SM
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