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Justicia ordena a obra social cumplir con tratamiento para una persona cuadripléjica


En una sentencia inédita, la Justicia Federal falló a favor de una madre viuda y pensionada, de 70 años, que realizó una acción de amparo a la empresa Sipssa, cuando ésta se negó a cubrir una rehabilitación para su hijo, de 35 años, que sufre discapacidades totales luego de un accidente de tránsito. El tratamiento le costará a la firma $23 mil mensuales.

Según informaron fuentes del sector, el Juzgado Federal a cargo del Dr. Ricardo Bustos Fierro, en una resolución inédita, admitió una acción de amparo promovida por una madre viuda, pensionada de 70 años, en favor de su hijo discapacitado de 35 años, ordenando a la obra social a brindar el tratamiento de rehabilitación multidisciplinario e intensivo con internación en el centro de rehabilitación.
El caso surgió en el año 2010, cuando la mamá de Cristian Soler, presentó un amparo a la Justicia, porque la obra social Sipssa no se hacía cargo del tratamiento intensivo y continuado para su hijo de 35 años, que padece una “cuadriparesia espástica-trastorno cognitivo”, luego de sufrir un accidente de tránsito.
A causa del accidente, ocurrido el 31 de enero de 2010, Cristian sufrió gravísimas lesiones con daño cerebral, con imposibilidad de comprender, hablar, expresarse, desplazarse, mover sus miembros inferiores y superiores, de caminar, alimentarse, no controla esfínteres, dependiendo de terceras personas para realizar sus actividades diarias.
Según lo señala el abogado patrocinante de la familia Soler, el Dr. Carlos Nayi, los alcances e importancia de esta inédita resolución recaen en el costo del tratamiento, el cual llega a los $23 mil mensuales, mas la suma de $106 correspondiente al costo diario por soporte alimenticio.
Fuente: lmcordoba.com.ar

Darán cobertura total a paciente cuadripléjico

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó a una obra social cubrir la asistencia domiciliaria y la totalidad de las prestaciones médicas para un paciente que sufre cuadriplejía.
El fallo de la Sala A, integrada por Ignacio Vélez Funes, Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak, confirmó la sentencia de diciembre pasado del juzgado federal número 3, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes, y ordenó a la Obra Social Bancaria “Solidaridad” (OSBA) que en el término de cinco días brinde la cobertura al paciente, según informaron desde la Cámara Federal (ver  fallo en PDF).
Además, la Cámara resolvió denunciar el caso ante el Fiscal General porque la obra social "podría encontrarse incursa en algún ilícito previsto en el Código Penal".
El caso. El paciente tiene 37 años y sufre de hipoxia perinatal, forma clínica de cuadriplejía espástica y retraso mental, por lo que está impedido de realizar por sí mismo cualquier actividad cotidiana.
Los padres del paciente presentaron una acción de amparo en contra de la obra social para obtener la cobertura integral del servicio de asistencia en hospitalización domiciliaria.
En sus fundamentos, los camaristas consideraron que “el peligro en la demora, aparece suficientemente acreditado en razón de la grave afección que padece" el paciente y advierten sobre el "grave riesgo si se suspende, interrumpe, o resiente su atención hasta la conclusión final de este juicio de amparo".
Fuente: lavoz.com.ar
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