La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó a una obra social cubrir la asistencia domiciliaria y la totalidad de las prestaciones médicas para un paciente que sufre cuadriplejía.
El fallo de la Sala A, integrada por Ignacio Vélez Funes, Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak, confirmó la sentencia de diciembre pasado del juzgado federal número 3, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes, y ordenó a la Obra Social Bancaria “Solidaridad” (OSBA) que en el término de cinco días brinde la cobertura al paciente, según informaron desde la Cámara Federal (ver fallo en PDF).
Además, la Cámara resolvió denunciar el caso ante el Fiscal General porque la obra social "podría encontrarse incursa en algún ilícito previsto en el Código Penal".
El caso. El paciente tiene 37 años y sufre de hipoxia perinatal, forma clínica de cuadriplejía espástica y retraso mental, por lo que está impedido de realizar por sí mismo cualquier actividad cotidiana.
Los padres del paciente presentaron una acción de amparo en contra de la obra social para obtener la cobertura integral del servicio de asistencia en hospitalización domiciliaria.
En sus fundamentos, los camaristas consideraron que “el peligro en la demora, aparece suficientemente acreditado en razón de la grave afección que padece" el paciente y advierten sobre el "grave riesgo si se suspende, interrumpe, o resiente su atención hasta la conclusión final de este juicio de amparo".
Fuente: lavoz.com.ar
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