Fertilización asistida en Río Negro

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó el recurso de apelación que presentó el apoderado de Swiss Medical SA y, en consecuencia, ratificó la sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche que hizo lugar a una acción de amparo que una pareja de afiliados había promovido contra la prepaga.
El STJ resolvió que la empresa deberá cubrir en forma íntegra el tratamiento de fertilidad asistida por el “Método ICSI” que recomendó el ginecólogo especialista en medicina reproductiva.
El juez del STJ Víctor Hugo Sodero Nievas recordó en su voto que la causa llegó hasta el máximo tribunal de la provincia por el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Swiss Medical SA para revocar la sentencia de la Cámara de Trabajo de Bariloche, que hizo lugar al amparo interpuesto por la pareja contra la prepaga.
Sodero Nievas dijo que la Cámara del Trabajo tuvo en consideración el informe del ginecólogo especialista en medicina reproductiva, que describió la patología de los accionantes.

Informe
El especialista señaló que los amparistas no lograron un embarazo por vías naturales ni por métodos de baja complejidad. Por eso, indicó como medida terapéutica la realización de fertilidad asistida de alta complejidad, consistente en ICSI (inyección introcitoplasmática de espermatozoides) más utilización de columnas de anexinas.
Sodero Nievas sostuvo que la Cámara del Trabajo señaló que la prestadora de servicios médicos prepaga rechazó la cobertura por no estar prevista en el Programa Médico Obligatorio (PMO). La sentencia del STJ se publicó el lunes en la página web del Poder Judicial de la provincia.
La Cámara merituó que el procedimiento “ICSI” es la única posibilidad de concebir, debiendo tenerse en cuenta el paso del tiempo que implica una desmejora en los posibles resultados del tratamiento previsto.

Argumentos
Sostuvo que el beneficio de gozar de un elevado nivel de salud es uno de los derechos fundamentales del ser humano conforme lo conceptuado por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), que define “salud” como un “estado de completo bienestar físico, psíquico y social” (es decir, más allá de la mera ausencia de enfermedades o patologías).
La Cámara del Trabajo señaló que la requerida no cuestionó los antecedentes clínicos denunciados ni la necesidad del tratamiento en sí mismo, limitándose tan sólo a fundamentar la no obligatoriedad de la prestación solicitada.
Sodero Nievas consignó que el apelante sostuvo, entre otros argumentos, que un Tribunal Laboral resulta incompetente para decidir sobre cuestiones atinentes con el sistema de salud.

Agravios
Planteó que es la Justicia federal quien tiene competencia en razón de la materia cuando se trata de reclamos de afiliados a una empresa de prepaga para el cumplimiento de la cobertura de prestaciones.
En la apelación, la empresa se agravió por considerar que la sentencia atacada afecta gravemente el principio de reserva, toda vez que se le está imponiendo un hacer que la ley no manda.
Señaló que la prestación de fertilización in Vitro peticionada por los amparistas no se encuentra entre las prestaciones médicas obligatorias ni para los agentes del seguro de salud, ni mucho menos por ello, para Swiss Medical SA en la normativa vigente.
La empresa destacó en la apelación que “la infertilidad no resulta una prestación de baja incidencia, sí de alto costo y que al no encontrarse en juego el derecho a la vida, resulta contrario a derecho, ordenar a las empresas de medicina prepaga y/u obras sociales a afrontar coberturas no alcanzadas legalmente como obligatorias”.
Y alegó “violación a la libertad contractual como garantía fundamental prevista en nuestra Carta Magna, modificando los términos y obligaciones convenidos entre las partes”.
Sostuvo que “la sentencia perjudica la libertad de comercio y el derecho de propiedad, toda vez que se dispone de su patrimonio al imponer la cobertura de una práctica expresamente excluida, atropellando la ecuación económico financiera que sostiene el sistema”.

Dictamen
La Procuradora General del Poder Judicial Liliana Piccinini afirmó en su dictamen que el recurso de apelación “debe ser rechazado, confirmando la sentencia del Juez del amparo, en virtud de fundamentos basados en principios de rango constitucional y supralegal”.
Puntualizó que en la causa “no se procuran prestaciones establecidas ni en el PMO ni en el PMOE, sino el reconocimiento de derechos supralegales, que se encuentran vinculados a la salud y a la dignidad humana, que se entienden de conocimiento por parte de cualquier tribunal”.
Destacó que la Corte Suprema estableció su criterio con respecto a la cobertura integral de salud que, empresas como Swiss Medical SA, deben brindar a sus afiliados.

Jurisprudencia
“Pasando a considerar el recurso intentado, debo señalar que el mismo no puede prosperar, atento a las consideraciones esgrimidas por la Procuradora General en relación al bien fundado pronunciamiento del a quo (por la Cámara del Trabajo), cuyos fundamentos comparto”, afirmó Sodero Nievas. Y para fundamentar su postura citó el antecedente del STJ “Meléndez”. También doctrina en la materia y jurisprudencia de otros tribunales del país.
Sodero Nievas consideró que la Cámara del Trabajo “para fundar su decisión se ha basado en las garantías constitucionales y supranacionales, la doctrina y en los antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad asistida y la obligación de las Obras Sociales de dar tal prestación a sus afiliados”.
Dijo que el Tribunal del amparo también tuvo en cuenta “las particulares circunstancias por la que ha atravesado la afiliada junto a su esposo, atento las patologías acreditadas con el informe médico, cuyos diagnósticos confluyen en el cuadro de esterilidad primaria, sumado a que no han logrado embarazo por vías naturales ni métodos de reproducción asistida de baja complejidad; indicando para los amparistas la realización de una reproducción asistida de alta complejidad, con la técnica del ICSI asociada a técnica de columnas de anexina”.

Idónea
Destacó que “la acción de amparo resulta la vía idónea para la dilucidación de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio que solicita la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social, en tanto frente a la imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los servicios sociales necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método posible para lograr un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho a la salud”.
El juez del STJ advirtió que “el hecho de que el tratamiento de fertilización asistida ICSI no figure como prestación reconocida para su cobertura por la obra social en el Plan Médico Obligatorio de Emergencia no resulta óbice para la cobertura de dicho tratamiento, puesto que tal situación contraviene normativas constitucionales de rango superior…”
El juez del STJ Luis Lutz adhirió al voto de Sodero Nievas, mientras que Alberto Balladini se abstuvo ante la coincidencia de sus colegas.

Fuente: elciudadanobche.com.ar

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