Obligan a asegurar tratamiento a joven hemofílico.

En un resolución inédita en la justicia pampeana, el juez civil Guillermo Samuel Salas hizo lugar al amparo presentado por Nicolás Osvaldo Dante Baigorria, un paciente hemofílico, y ordenó a la obra social provincial Sempre y al Gobierno que le aseguren "el suministro de medicamentos, la atención médica, el tratamiento terapéutico continuo y la protección integral de su salud, en función de su afección patológica y su discapacidad".

También dispuso que "frente a la ocurrencia de accidentes hemorrágicos, la emergencia médica será atendida con la medicación que el cuadro requiera, según la opinión directa de los médicos del amparista y sin necesidad de validación burocrática, a los fines de preservar y proteger en todo momento, y ante cualquiera episodio de urgencia, la vida de Baigorria".

La resolución del titular del Juzgado en lo Civil 3 fue dictada el 23 de marzo y no está firme. Allí, el propio magistrado reconoció que se trata, desde el punto de vista médico, de "un caso único en La Pampa, y uno de los pocos que se encuentra incluido en las estadísticas de nuestro país y a nivel mundial" y, desde el punto de vista jurídico, de "un caso difícil y extremo".

En el juego de derechos, Salas priorizó el de la vida y la salud del demandante por sobre los argumentos legales del Instituto de Seguridad Social, y enfatizó que "en materia de salud, sería un error estandarizar soluciones" jurídicas, ya que "cada caso es un universo distinto y no todos los asuntos en los que se judicializa la cobertura médica son similares".

La hemofilia es un trastorno congénito de la coagulación de la sangre, se transmite por herencia y afecta el mecanismo intrínseco de la coagulación. La falta de tratamiento oportuno y adecuado de las crisis hemorrágicas provoca discapacidad y, según el tipo de hemorragia, puede causar la muerte del paciente. Los concentrados antihemofílicos -expresó el paciente en el amparo- no se producen en el país y deben importarse de Europa o Estados Unidos.

Baigorria, cuando tenía 27 años, interpuso en 2007 un amparo ante la Corte Suprema por "violación del derecho a la salud, específicamente el derecho a recibir atención médica y terapéutica concreta", y demandó al I.S.S., a la Provincia de La Pampa y al Estado Nacional. La Corte se declaró incompetente -porque se habían salteado instancias previas- y devolvió el expediente a la justicia pampeana.

Las tres partes.
¿Cuáles fueron los argumentos del amparista? Que los beneficiarios del Sempre no están incluidos en la ley 24.901 (sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad) ni tampoco en la normativa complementaria de la resolución 1-98 de la Administración de Programas Especiales del Ministerio de Salud nacional, referidas a coberturas del 100 por ciento en prestaciones de alta complejidad. Y, además, que por ello se encontraría excluido de los beneficios del Plan Médico Obligatorio (PMO) del que gozan los beneficiarios de las obras sociales del sistema nacional.
Alegó, a través del abogado particular Carlos González, que la propia ley 24.901 sienta como principio general, que la cobertura integral es a favor de las personas que sufren discapacidad, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos, debiendo ser brindada por las obras sociales; estableciendo que para aquellas personas sin obra social, la cobertura deberá ser brindada por el Estado.

El Sempre, a través del abogado Pablo Luis Girard, reconoció la discapacidad de Baigorria, pero sostuvo que la obra social no está comprendida en la ley 24.901 y, por lo tanto, no forma parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Tampoco está obligada a brindar las prestaciones del PMO y sólo se rige por sus propias normas y nomenclador. En todo caso, argumentó, sería la Provincia quien debería compartir "la carga asistencial" del paciente.

El punto central de la demanda fue el pedido de Baigorria al Sempre, en 2007, para someterse a una segunda "cirugía artroscópica" en la rodilla derecha, luego que en septiembre del año anterior le fuera realizada la primera. En ese momento, la obra social pidió un informe a la Fundación de la Hemofilia, que era donde se atendía Baigorria.

El ISS planteó la inviabilidad del amparo porque un consultor externo propio concluyó que no había "evidencia científica disponible sobre la eficacia y seguridad" de esa segunda operación y por eso se negó a entregarle los medicamentos. Además cuestionó que se haya estimulado en 2004 al paciente a practicar alpinismo atento a que dos años antes "ya padecía un bloqueo en la rodilla". En ese contexto fue que planteó si correspondía "desfinanciar todo el sistema solidario de la obra social por una aventura" (sic).

¿Qué contestó el Estado provincial, a través del fiscal Alejandro Vanini, a la demanda? Que Baigorria "no padece discapacidad mental ni sensorial" y que al haberle comprado el Sempre los medicamentos requeridos (ver aparte) "no existe lesión actual o daño a la salud". Acotó que desde la Dirección de Discapacidad se le dio "respuesta adecuada a las prestaciones que requirió" el demandante. También se quejó porque el laboratorio NovoNordisk lo haya instado a hacer cumbre en Los Andes "para comprobar las bondades de la droga" Novoseven, que sólo esa firma comercializa en la Argentina.

Fundamentos.
Salas, en los fundamentos de la resolución, consideró que Baigorria no enfrentó una segunda cirugía "para promocionar las bondades de una droga monopólica" sino para "procurar alcanzar una mayor
movilidad articular y hacer cesar los dolores en su rodilla", y que "no fue inducido a un experimento sobre su persona".

También dijo que ante la probabilidad de que no se repita otro caso similar en La Pampa, la atención plena del Sempre a favor del paciente "no compromete ni comprometerá las prestaciones para el resto de los afiliados a la misma obra social". Incluso objetó que el Sempre se haya opuesto a la entrega de las drogas para la segunda operación aferrándose "a un simple dictamen técnico médico" referido a la falta de bibliografía respaldatoria. "Con el debido respeto, la decisión fue un traje a medida" para la obra social, remarcó.

Sobre los cuestionamientos a la segunda intervención -realiza a mediados de 2008 en el Hospital Fernández-, Salas expresó que el perito médico designado por tribunal aceptó la carencia de bibliografía, pero tampoco cuestionó la operación. "En resumen, Baigorria más que un problema, debió haberse presentado para la obra social, como la gran oportunidad para demostrar el nivel de respuesta del Estado ante una situación crítica, atendida por quienes se suponen líderes profesionales en la especialidad, siendo el Sempre un jugador más que relevante en el servicio de salud pública provincial".
Fuente: laarena.com.ar

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