La Justicia rionegrina haría lugar al amparo que presentó un afiliado de la Obra Social Bancaria Argentina (OSBA), que sufre leucemia, para que le suministre un medicamento en forma regular, periódica y previsible, conforme el tratamiento que su médico pudiera indicar.
Un dictamen emitido el miércoles pasado por la Procuración General del Poder Judicial aludió a “la situación de extrema urgencia, del peligro cierto en la demora y de la inminencia de un daño irreparable para la salud y la vida del señor D. R. U.,”, por lo cual considera que corresponde declarar la procedencia de la acción interpuesta, debiendo hacerse lugar a la solicitud del amparista.
No obstante, la procuradora general Liliana Piccinini puntualizó que “cierto es que OSBA ha hecho entrega de la medicación, conforme lo reconoce y lo así lo manifiesta el amparista, pero no lo ha sido de manera regular, periódica y previsible para el afiliado”.
Según constancias oficiales, D.R.U. manifestó que hace tres meses se ha dejado de cumplir con la entrega periódica de la medicación y es la misma demandada, a través de su apoderado, la que admitió que la medicación fue considerada suficiente hasta mediados de julio pasado.
En la acción formulada por D. R. U., con patrocinio del abogado y concejal viedmense Ariel Gallinger, se expuso que aquél informó a la Justicia la dolencia que lo aqueja (leucemia mieloide crónica), “la prestación que como afiliado a la Obra Social Bancaria le corresponde, las constancias médicas que así lo acreditan, denunciando y reclamando la entrega del medicamento mediante la presentación expresa ante la Secretaría General de la obra social”.
Al respecto, consignó que fue recibida el 25 de julio pasado, pero que a la fecha de presentación de la acción (2 de este mes) no le ha sido provisto en los últimos tres meses el medicamento (Imatinib 400) que antes se le entregara regularmente. “El apoderado de la Obra Social admite que la medicación no le ha sido dada, exponiendo una explicación, a su juicio, plausible”.
El mismo representante reconoció que la OSBA proporcionó la medicación desde el año 2008, haciendo la salvedad de que ello ha sido así a pesar de que “la misma no se encuentra incluida en las prestaciones cubiertas por la Administración de Programas Especiales (APE) ni en la resolución 310/04 del Ministerio de Salud, haciendo el respectivo tramite cada vez que el amparista solicitó los fármacos”.
Indicó también que el 9 de junio se le entregó “medicación suficiente para cubrir el tratamiento hasta “mediados de julio de 2011” mínimamente, no existiendo negativa de su parte y habiendo sido realizado pedidos de la misma a la correspondiente droguería”, pero el paciente aseguró el martes pasado que aún no cuenta con la medicación.
Entre otras consideraciones, Piccinini remarcó que “queda evidenciado que la cobertura de medicamentos aún no previstos por el PMO resulta obligatorio en casos como el presente, no solo para el Estado a través de sus respectivas obras sociales, sino también para la totalidad de los agentes de la salud que integran el sistema”.
Fuente: ADN.
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